Conozca los procedimientos más solicitados y la documentación necesaria para cada trámite
La información presentada a continuación está basada en el marco legal vigente establecido en el Código Orgánico de Tribunales (artículo 446), el Código Civil (artículos 686, 690 y 724) y el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
También conocido como Copia de Inscripción con Vigencia
Es una reproducción oficial y autorizada de la inscripción de una propiedad que incluye una certificación del Conservador confirmando la vigencia del dominio, es decir, indicando quién figura como propietario actual según los registros.
Nota: Si desconoce estos datos, puede consultarlos en nuestro sistema de índices utilizando el nombre del propietario.
El tiempo estimado se comunicará una vez revisada la solicitud.
Sin límite formal, aunque instituciones bancarias suelen requerir actualización mensual
Según arancel vigente más páginas adicionales si corresponde
Comúnmente denominado "Certificado GP"
Documento oficial que detalla todas las cargas, limitaciones y restricciones que puedan afectar a un inmueble específico inscrito en los registros del Conservador.
Debe proporcionar la Foja, Número y Año de la inscripción de dominio de la propiedad. Esta información puede obtenerse de la escritura de propiedad o consultando nuestros índices.
El tiempo estimado se comunicará una vez revisada la solicitud.
Generalmente 30 días para operaciones importantes
Registro de la tradición del dominio
Es el procedimiento mediante el cual se registra formalmente en el Conservador la transferencia de dominio de un inmueble, después de haberse otorgado la escritura pública de compraventa ante Notario. Según lo establecido en el Código Civil (artículos 686 y 690), la tradición del dominio de bienes raíces se efectúa mediante esta inscripción.
El Notario debe relacionar electrónicamente al código de verificación de la escritura los siguientes documentos:
El proceso requiere que la escritura haya sido firmada electrónicamente por el Notario. Debe conocerse el código de verificación de dicho documento y el nombre del Notario otorgante.
El tiempo estimado se comunicará una vez revisada la solicitud.
El valor se calcula conforme al arancel vigente y se comunicará oportunamente.
Código Civil arts. 686, 690 y 724
Liberación de gravámenes sobre la propiedad
Una vez extinguida la obligación garantizada con hipoteca o cumplida la condición que originó una prohibición, corresponde solicitar su cancelación o alzamiento para que el bien quede libre de dichas cargas en los registros.
Situación: Al finalizar el pago total de un crédito hipotecario
Procedimiento:
Casos especiales que no requieren documento:
Para alzar prohibiciones que no sean de los casos especiales mencionados, se requiere presentar la resolución judicial o el documento que originó dicha prohibición, junto con la orden de alzamiento correspondiente.
Variable según tipo de alzamiento. Consulte en nuestras oficinas.
Reproducción sin certificación de vigencia
Es una reproducción de una inscripción tal como consta en los registros del Conservador, pero sin incluir certificación sobre la vigencia actual del dominio. Muestra la inscripción histórica en su estado original.
Copia Simple: Solo reproduce la inscripción solicitada
Dominio Vigente: Incluye certificación del Conservador sobre quién es el propietario actual
Se necesitan los datos de inscripción: Foja, Número y Año de la inscripción que desea obtener. Puede ser de cualquier registro (Propiedad, Hipotecas, Prohibiciones, etc.)
El tiempo estimado se comunicará una vez revisada la solicitud.
Menor que el certificado con vigencia
Nuestro equipo está disponible para orientarle en el proceso